español english français česky

reconocido por los demás miembros de la Comunidad es de seis meses, y ello, para toda la Comunidad, no por país, de manera que ya estamos en infracción.

» Tercero, estos dignos oficiales, aun sabiéndonos pues, según ellos, maculados de infracción lesa-Comunidad, no nos levantaron un acta, no nos embargaron el vehículo, como ciertamente hubiese ocurrido en más de un país americano, y con magnanimidad caballeresca se comportaron como si hubiese sido una consulta académica.

Así que estamos, en lo inmediato, libres de nuestros actos, pero con el siguiente embrollo:

1) Tenemos la información - a veces de los consulados, cuando éstos nos contestaron de manera coherente, a veces de otras fuentes, cuando los consulados nos contestaron de las maneras inenarrablemente ineptas que anotamos en sus oportunidades - que la estadía máxima permitida del vehículo es de seis o de tres meses por país, según el país, y de un año en Alemania.
2) Tenemos la información de que, con tener los documentos habituales de circulación, no hay formalidades.
3) Hubo formalidades cuando llegamos a Inglaterra; aun cuando el consulado inglés había especificado que no hay formalidades.
4)  Ahora se nos dice que el permiso inglés de un año no es válido.
5)  Ahora se nos dice que el permiso total para toda la Comunidad Visieuropea no es la suma de los permisos individuales como era antaño, lo que podía ascender a dos años fácilmente, o más, sino que es de seis meses improrrogables para todas las incontables riquezas de venerable Europa occidental.  Qué prostitución.
6)  En España, cuando un oficial de aduana vio nuestro permiso inglés, no le encontró inconvenientes.
7) Cuando le consultamos en cuanto al descuento de días en un país no Comunitario - que fue por qué vio el documento - le pareció normal descontarlos.
8)  Y para ponerle un poco de pimienta a esta receta para dolores burrocráticos, es muy posible, hasta probable, que la opinión francesa en cuanto al permiso inglés sea más bien un sentimiento, hasta resentimiento, de los Franceses contra los Ingleses.

Algo para preocuparnos. Algo no simplemente burocrático; más bien burrocrático, que es la versión más peligrosa del asunto.

Así son ciertos indígenas visieuropeos; pero si ni saben denominarse apropiadamente, ¿por qué sabrían legislarse apropiadamente? Pronto veremos cómo son algunos de los indígenas ostro-europeos.

Seguimos, pues, por el Rosellón.

Muchos topónimos aparecen en versión francesa y en versión local; estamos en lo que, en Cataluña ibérica, escuchamos llamar la "parte de Cataluña ahora en Francia". Y ello evoca en nosotros los Kaniengehagas/Móhoks/Mohawks de Akwesasne, parte en Canadá y parte en Vespuccia; y los Vascos, sin ir más lejos que la otra extremidad de estos Pirineos.