español english français česky

No sin antes pasar por estos dramáticos sobresaltos finales, se llegó a firmar las Capitulaciones; el 17 de abril de 1492. Y tampoco fue ello el punto final del asunto.

Hubo necesidad de más firmas y aclaraciones. Fue recién doce largos días más tarde que los Soberanos firmaron una carta de merced ratificando y ampliando las Capitulaciones del 17, con la concesión hereditaria de los títulos y privilegios de Virrey y de Gobernador, a más del título de Almirante. Hablando de firmas, aun cuando ambos, Reyna y Rey, firmaron las Capitulaciones y demás documentos, la empresa colonense era exclusiva de la reina, de acuerdo a lo expresamente estipulado con el rey Fernando, quien nunca había querido, y no quería, tomar parte en la aventura.

Pero una vez finiquitado, sin nada más que argüir, qué convenio fue. He aquí su preámbulo.

Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las islas de Canaria, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellón e de Cerdania, Marqueses de Oristán e de Gociano: por cuanto vos Cristóbal Colón vades por nuestro mando a descobrir e de ganar con ciertas fustas nuestras e con nuestras gentes ciertas islas e tierra firme en la mar océana ... es nuestra merced e voluntad que vos, el dicho Cristóbal Colón, después que hayades descubierto e ganado las dichas islas e tierras ... seades nuestro Almirante e Visorrey e Gobernador en ellas ...

Y no podemos negarnos, según ya anotamos en Quisqueya y en Palos, esta pasmosa negación de la esencia misma del viaje I de Colón: "... Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christóval de Colón en alguna satisfacción de lo que ... ha descubierto en las Mares Océanas y del viaje que agora ha de fazer por ellas," etc.

Asombros, asombros.

En cuanto a la primera citación. No hay, asombrosamente, una sola palabra respecto a Catay, Cipango, la India, cuando nosotros, en nuestra inocente ignorancia, siempre creímos que la idea fija de Colón con la cual asedió durante tantos años a los Reyes Católicos, y el propósito de su viaje I, eran justamente alcanzar Catay, Cipango y la India cruzando astutamente el Atlántico.  ¿Entonces?

En cuanto a la segunda citación. Desvirtúa la primera. Se refiere, asombrosamente, a algo que Colón ya "ha descubierto en las Mares Océanas" - por lo tanto descubierto antes de su viaje I - cuando nosotros, en nuestra ciega fe en la infalibilidad de la Verdad Pontificada, siempre creímos que Colón descubrió algo precisamente como consecuencia de su viaje I y no antes. ¿Entonces?

Más para un viaje II que I; o ver Marinero X, en Quisqueya.