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Pasó el sábado, lentamente. Pasó el domingo, más lentamente. Y pasó su noche, prácticamente interminable.

Y subsiste la duda de cuál es el verdadero problema, la verdadera causa del ruido original que nos mandó al taller. Subsiste la fuerte duda, de que lo roto en el diferencial fue roto por los mecánicos en las pruebas y el desarme, y de que, aunque se pueda solucionar el diferencial - lo que nadie todavía puede asegurar cómo y a qué costo - no nos vamos a encontrar, de todos modos, con el mismo ruido siniestro proviniendo, en realidad, de otra cosa. Porque, realmente, el ruido parecía más como una parte de chasis agrietándose que como algún rodamiento o engranaje.

Lo único que se puede hacer es esperar, aguantar, insensibilizarse, y ver cómo terminará este día lunes.

Vino una llamada telefónica de Santiago confirmando que repuestos hay y que, incluso, fueron mandados a Osorno ya el domingo. ¡Qué atención! ¡Una lucecita de esperanza!

Con este dato actualizado, el dueño del taller fue a la aduana para confirmar que, verdaderamente se dejará pasar los repuestos a pesar de la prohibición. Sí, se dejará pasar, pero habrá que pagar un derecho de aduana de aproximadamente el 70/oo del valor de los repuestos. Hay que volver mañana para el porcentaje exacto. ¡Qué barbaridad¡ Una manera medio sanguinaria de ayudarnos: por una parte, admitir el ingreso, por otra parte, cobrarlo así.

Además, no entendemos una cosa: cómo puede ser que la introducción de repuestos sea totalmente prohibida, y que, por otra parte, haya impuestos establecidos para su importación. ¿No será que el tal impuesto irá a parar a bolsillos particulares y no a cuentas aduaneras? Un sangriento gasto para nosotros, entre el precio y los impuestos, considerando que el valor de factura chileno ya incluye el elevadísimo impuesto de importación a Chile. Y ¿qué otra cosa podemos hacer?

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Martes.

La aduana confirmó que el impuesto sería del 70/oo - pero no sobre el valor facturado sino sobre el valor de aforo que tiene la aduana, más elevado que nuestro valor facturado, de manera que el impuesto se eleva ahora al 100/oo del valor facturado ...

Volvemos a lo mismo. ¿Cómo puede una mercadería figurar, al mismo tiempo, en la lista de prohibiciones de importación y en la lista de valores aforados para su importación?

Mejor no preguntarle al distinguido funcionario de la aduana.