- Hombres no podían votar; pero cualquier hombre podía ser elegido.
- Los distritos electorales no eran zonas geográficas sino unidades genealógicas fluidas, por la línea matriarcal, dondequiera que viviesen los individuos, una llamada ohuachira.
De manera que un diputado no representaba un territorio, sino
.) una matriarca; todos sus hijos, varones y mujeres; todos sus nietos, por sus hijas solamente, varones y mujeres; todos sus bisnietos, por sus nietas solamente, varones y niñas; etc.
.) todos los descendientes, según el mismo principio, de alguna extranjera que hubiese sido adoptada en la misma unidad genealógica.
- Había juicio politíco.
Las electoras tenían el derecho y el deber de seguir el desempeño de sus elegidos, y de amonestarles, incluso de enjuiciarles, si necesario.
- Había referéndum.
Cuando algún asunto no lograba consenso a nivel de una nación como paso previo al nivel federal, se sometía a votación de las electoras. Y la decisión así expresada era final a nivel nacional.
- Había derecho de iniciativa.
En cada ohuachira, las mujeres tenían el derecho de reunirse en concejo para formular proposiciones a elevar al concejo nacional.
- El Concejo Federal estaba compuesto, según dictado por la Constitución, de 50 sachems, o sashems; nunca más, nunca menos - si bien, en la práctica, después de la muerte del Profeta y de su Discípulo, eran solamente 48 los delegados actuantes porque dos asientos estaban siempre reservados a la presencia espiritual de los dos próceres.
El Profeta estaba tan venerado que los Iroqueses preferían no referirse a él por su nombre sino como Hacedor de Paz. Y su madre misma logró, en la tradición iroquesa, una exaltación casi igual a la de su glorioso hijo.
- El Concejo Federal se reunía "cuando necesario". Sin embargo, no menos, por ley, que cada ... ¡cinco años!
- Las decisiones tenían que ser aprobadas por unanimidad de los 50, o sea 48, sachems. Mayoría solamente era impensable.